El curador representativo en la liquidación de una sociedad anónima

En su Resolución de 14 de diciembre de 2023, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, equipara las escrituras de liquidación de sociedades mercantiles a las de partición de herencia, si en la misma intervienen personas sometidas a curatela representativa, a los efectos de exigir la obtención de aprobación judicial.
Se trataba de un tutor, designado antes de la entrada en vigor de la ley 8/2021, al que nuestro Centro Directivo aplica las normas de la curatela representativa y, concretamente, da entrada al juego de los artículos 287 y 289 CC. Aunque en dichos preceptos no existe alusión a la liquidación de sociedades mercantiles, la Dirección General hace una asimilación de estas operaciones a las de partición de herencia. Entiende que no es necesaria autorización judicial previa (que era lo que exigía el Registro), sino aprobación posterior (artículo 289 CC).
Este razonamiento, que es perfectamente defendible, puede ocasionar problemas de paralización de las disoluciones y liquidaciones de sociedades y especialmente, en los casos en que exista un gran número de socios. Veremos si se consolida el criterio.