El menor emancipado puede aceptar pura y simplemente una herencia

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la capacidad el menor emancipado en su interesante Resolución de 5 de diciembre de 2023 (BOE 27 de diciembre de 2023), en la que, aprovechando el caso planteado (la aceptación pura y simple de dos herencias, por parte de una menor emancipada), hace un interesante repaso de su doctrina en torno a la capacidad y margen de maniobra del emancipado.
En el caso concreto, la aceptación afectaba a dos herencias, respecto de una de las cuales la emancipada sucede por derecho de transmisión y por sustitución vulgar en la otra. Es de destacar que la emancipación de la menor se produjo por concesión de su padre, mediante escritura otorgada el mismo día que la adjudicación de las herencias.
La registradora suspendió la inscripción, considerando que debía recabarse para ello la autorización de sus progenitores, salvo que acepte a beneficio de inventario.
La Dirección General considera inscribible la aceptación de herencia pura y simple realizada por una menor emancipada por sí sola, ya que la regla general es la equiparación de la capacidad del menor emancipado con la del mayor de edad, salvo las excepciones del artículo 247 del Código Civil, que no pueden ser interpretadas extensivamente.