Nuevo régimen de la declaración de inversiones exteriores
Consecuencia de la nueva normativa sobre inversiones exteriores - R.D. 571/2023 de 4 de julio y Orden ECM/57/2024 de 29 de enero - hay que tener en cuenta algunas novedades, que en síntesis son las siguientes:
INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA: La idea es que las inversiones extranjeras en España tienen un régimen de declaración previa o posterior según los casos, y excepcionalmente de autorización, sin la que no se pude firmar las escrituras notariales.
LO NORMAL: En todas las escrituras o pólizas en las que intervenga un no residente, hay que consignar que el compareciente manifiesta que no se dan los presupuestos de una inversión extranjera sujeta a normativa, porque el Notario no puede conocerlo, salvo que de la propia escritura se desprenda lo contrario. Y si se dan los presupuestos, el compareciente deberá entregar su declaración a través del sistema AFORIX (los D1A y D2A).
Esos impresos se exigen en: 1) sociedades (constitución, aumento o compra de participaciones o acciones), cuando se obtenga más del 10%. Es el modelo D-1-A y D-1-B para inversión y desinversión. 2) inmuebles (compraventa, herencias y donaciones) que superen los 500.000€. Es el modelo D-2-A y D-2-B para inversiones y desinversiones.
LO EXCEPCIONAL: Si es de una “JURISDICCION NO COOPERATIVA”, y de las que hay una lista.
Cualquier inversión o desinversión, independientemente de su cuantía o porcentaje, se tiene que declarar, sin aplicación de umbrales. Si hay que hacer la declaración y no se aporta, será difícil que se pueda firmar.
Y si la participación supera el 50% de la sociedad española en la que se invierte o el inmueble se adquiere por más de 500.000€ se necesita autorización previa, que debe de realizar el inversor y dura 6 meses.
INVERSION ESPAÑOLA EN EL EXTRANJERO:
LO NORMAL: En principio no se hace en España, pero a veces se hace un aumento de capital de una sociedad extranjera, o se hereda una finca del extranjero. La normativa es la misma: declarar a partir del 10% pero en inmuebles se hace a partir de 300.000€ y no de 500.000€.
LO EXCEPCIONAL: Si es de una jurisdicción no cooperativa hay que declararlas previamente, obligatoriamente, a través del DP-3. 4. 5A. 5B. 7A. 7B Y D8.
En una nota posterior trataremos las inversiones en sectores estratégicos y la tramitación de las declaraciones (los modelos a rellenar)
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